Friday, October 27, 2023

La Jornada Laboral


 

¿Qué es?

La Jornada es, según el Artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, “el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, y se complementa con el 59 “El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.”


¿Cómo se clasifica?

Se clasifica en jornada diurna, comprendida entre las seis y las veinte horas, jornada nocturna, comprendida entre las veinte y las seis horas, y jornada mixta, que comprende ambos periodos, siempre que el periodo nocturno sea menor a tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

¿Cómo se cuantifica?

Art 61. “La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.”

Art. 65, en los casos de siniestro o riesgo inminente que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Art, 67 “Las horas de trabajo a que se refiere el art. 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Art. 66 “Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Art. 68 “Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.

Para realizar el cálculo de horas extraordinarias es necesario conocer el tipo de jornada del trabajador su sueldo por hora y la cantidad y tipo de horas extras a pagar, ejemplificado de la siguiente manera:

Joshua trabaja en una jornada diurna, percibe sueldo de $18´000 mensuales y acumuló 12 horas extras en una semana.

Primero dividiremos el salario ($18000) entre 30 días=600 y el resultado entre las horas de la jornada, en este caso son 8: 600/8= 75.

Lo siguiente es clasificar el tipo de horas extras, el Art.66 nos dice que el tiempo extraordinario que exceda las nueve horas a la semana, se pagará con un doscientos por ciento más de salario que corresponda a las horas laboradas.

En este caso, las primeras 9 horas extras, se pagan al 100 por ciento extra, así que será 75 del sueldo pactado+75 marcado por ley x 9=1350 y las tres horas extras restantes se pagarán al 200%, resultando 75 del sueldo pactado, mas 150 marcado por ley x 3=675.

Por último, sumamos las cantidades de horas extras a pagar, 1350+675= A Joshua deberán pagarle por su tiempo extra semanal, $2025.

Referencias: 
  1. Ley Federal del Trabajo. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Post escrito por Dara Gabriela Miranda Campero Zurita. 

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