En la Ley Federal del Trabajo, en el Título Tercero "Condiciones de Trabajo", Capítulo V, contamos con las disposiciones generales referentes al Salario.
En el primer artículo de este capítulo, Artículo 82 LFT, se describe al salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Y en el Artículo 83, describe que este salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Artículo 84: El salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
El salario nunca podrá ser menor a lo acorado en las disposiciones de la LFT. El salario será establecido considerando la cantidad y calidad del trabajo. En los salarios por unidad de obra, se debe cuidar que la remuneración por el trabajo realizado en 8 horas, dé por resultado el monto del salario mínimo por lo menos.
En el Artículo 86 se indica que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder un salario igual.
Los plazos para el pago de los salarios no pueden ser mayores a una semana para personas que desempeñan trabajo material, y quince días para los demás trabajadores. El salario será tomado como base para el cálculo del monto de indemnizaciones.
El Capítulo VI "Salario mínimo", contiene del Artículo 90 al 97, definiendo en el 90 al salario mínimo como la cantidad mínima que debe recibir la persona trabajadora por los servicios prestados en su jornada de trabajo. Este salario mínimo debe bastar para satisfacer la necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, así como proveer educación a sus hijos. La fijación de estos salarios mínimos y su revisión, nunca podrá estar por debajo de la inflación.
Los salarios mínimos son fijados por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, así como de comisiones especiales de carácter consultivo. Esta Comisión Nacional determinará las áreas geográficas en las que regirá un mismo salario mínimo.
Finalmente, se indica que estos salarios mínimos no pueden ser sujetos a reducción, compensación o descuentos, a menos que se presente alguno de los siguientes casos:
- Pensiones alimenticias.
- Pago de rentas.
- Pago de abonos de préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En el Capítulo VII "Normas protectoras y privilegios del salario", que inicia con el Artículo 98, se indica que los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Además, este salario es irrenunciable y se debe pagar directamente al trabajador, a menos que esté imposibilitado y se designe a otra persona.
Los pagos en efectivo deberán hacerse en la moneda de curso legal, o bien, con la aprobación del trabajador, a través de depósito en cuenta bancaria, transferencias, tarjeta de débito, etc. Los recibos de pago deben entregarse al trabajador, y además, el patrón deberá entregarlo impreso cuando el trabajador lo requiera.
Se especifica que los descuentos a los salrios a los trabajadores están prohibidas, salvo los siguientes casos:
- Pago de deudas con el patrón, pagos excedidos del patrón al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa.
- Pago de renta que no exceda el 15% del salario.
- Pago de abonos de préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Pago de cuotas para la formación de sociedades cooperativas y cajas de ahorro.
- Pago de pensiones alimenticias.
- Pago de cuotas sindicales.



No comments:
Post a Comment